DESAHUCIOS

Ferrer Navarro Abogados


El procedimiento de desahucio por falta de pago o por finalización del contrato se inicia con un escrito de demanda ante el Juzgado del domicilio del demandado en la que se reclama la resolución del contrato de arrendamiento y el pago de las rentas de alquiler.

Cuando reciba la notificación de la demanda de desahucio el demandado puede:

Contestar y oponerse a la demanda, en cuyo caso se celebrará la vista prevista por el Juzgado en el Decreto de admisión a trámite de la demanda. Tras ella, el Juzgado dictará Sentencia resolviendo lo que proceda.

No contestar. Si no contesta en el plazo de 10 días el arrendatario no tendrá derecho a la celebración del juicio. El Secretario del Juzgado dictará un Decreto por el que se resolverá el contrato de arrendamiento y condenará al demandado a pagar las cantidades reclamadas en el escrito de demanda.

Pagar. Si el arrendatario pagase las rentas que se le reclaman tendrá derecho a continuar en el inmueble. Es lo que se denomina enervar la acción de desahucio. El arrendatario paga y tiene derecho a seguir con el arrendamiento. No podrá enervar la acción de desahucio quién ya hubiese enervado una demanda anterior con idénticas partes y objeto, ni quién hubiese sido requerido del pago de la deuda por las rentas de alquiler o suministros de agua, luz, gas, etc, por medio de burofax, al menos 30 días antes de la presentación de la demanda de desahucio.